A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante ---·Demandado ---
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Metodología y matrices de valoración para analizar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-760/08
- Seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Incumplimiento general de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08
- Suficiencia de los presupuestos máximos para garantizar la financiación del Plan de Beneficios en Salud, que no se cubren con recursos de la UPC
- Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
- Dar apertura a incidente de desacato
- Seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008
- Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08, realiza un seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda.
Con base en lo anterior, declaró el incumplimiento general del componente de suficiencia de los presupuestos máximos y vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al cumplimiento de dicho componente.
Así mismo, declaró el incumplimiento de las órdenes impartidas en los ordinales tercero y sexto del Auto 2881/23, proferido en el marco al seguimiento de los mandatos inicialmente referidos.
De otro lado, requirió por última vez al ministro de Salud y Protección Social para que dé cumplimiento a lo ordenado en el precitado auto, es decir, pagar el valor correspondiente al ajuste de presupuestos máximos de la vigencia 2022 y cree una metodología unificada de definición y reajuste de los presupuestos máximos.
Por último, dio apertura al incidente de desacato en contra del ministro de Salud y Protección Social y corrió traslado a dicho profesional para que se pronuncie sobre el particular, advirtiendo que el incumplimiento al presente requerimiento dará la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que proceda a las investigaciones pertinentes por el delito de fraude a resolución judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. Declarar el incumplimiento general del componente de suficiencia de los presupuestos máximos que se estudia en el marco al seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, de conformidad con lo expuesto en los f.j 93 a 96.
- Segundo. Vincular al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al cumplimiento del componente de suficiencia de los PM de las órdenes vigésimo primera y vigésimo segunda de la Sentencia T-760 de 2008, para que garantice la disponibilidad presupuestal de los recursos necesarios para reconocer y pagar los presupuestos máximos de cada vigencia y los reajustes necesarios.
- Tercero. Declarar el incumplimiento de las órdenes impartidas en los ordinales
- tercero. y
- sexto. del Auto 2881 de 2023 proferido en el marco al seguimiento de los mandatos vigésimo
- primero. y vigésimo segundo, impartidos en la Sentencia T-760 de 2008, en relación con el componente de suficiencia de presupuestos máximos.
- Cuarto. Requerir por última vez al ministro de Salud y Protección Social para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión dé cumplimiento a lo ordenado en los ordinales
- tercero. y
- sexto. del Auto 28881 de 2023, es decir, pague el valor correspondiente al ajuste de los presupuestos máximos de la vigencia 2022 y cree una metodología unificada de definición y reajuste de los presupuestos máximos, que observe los parámetros señalados en el Auto 2881 de 2023.
- Quinto. Dar apertura al incidente de desacato en contra del ministro de Salud y Protección Social conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia:
- 5.1 Correr traslado al ministro de Salud y Protección Social para que, en un término de dos días a partir de la notificación de esta decisión, se pronuncie conforme a lo establecido en el considerando 128 de la presente decisión.
- 5.2 Advertir al ministro de Salud y Protección Social que el incumplimiento al presente requerimiento dará lugar a la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que proceda a las investigaciones pertinentes por el delito de fraude a resolución judicial.
- Sexto. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que:
- 6.1 Antes de finalizar la vigencia 2024, si aún no lo ha hecho, cancele los presupuestos máximos reconocidos para los periodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2024.
- 6.2 Antes de finalizada la vigencia 2024, si aún no lo ha hecho reconozca los presupuestos máximos correspondientes a los periodos noviembre y diciembre de 2024 y los pague a más tardar el 30 de enero de 2025.
- 6.3 Expedir, a más tardar el 30 de enero de 2025, en un acto administrativo unificado el valor correspondiente a los presupuestos máximos de toda la vigencia 2025 de todas las EPS o EAPB, que garantice la suficiencia de recursos para financiar los servicios y tecnologías PBS no UPC.
- 6.4 Pague los presupuestos máximos correspondientes a cada uno de los meses de 2025 dentro de los 15 primeros días de cada periodo. El pago correspondiente a los meses de enero y febrero deberá efectuarse dentro de los 10 últimos días de mes de febrero.
- 6.5 Dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos señalados en los literales a), b) y d), presente a la Sala Especial y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela de la Procuraduría General de la Nación, un informe en el que dé cuenta de las acciones implementadas para el cumplimiento, el cual deberá contener el numero de la resolución de reconocimiento, la fecha de expedición, el valor reconocido, el valor girado, la fecha del giro y si existe diferencia entre el valor reconocido y el girado, la explicación de esta.
- 6.6 Reiterar la orden impartida en el ordinal
- sexto. del Auto 2881 de 2023, en el sentido de crear una metodología unificada de definición y reajuste de los presupuestos máximos y reajustes.
- Séptimo. Ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que transfiera los recursos necesarios para que el MSPS dé cumplimiento al pago de los presupuestos máximos en los términos ordenados en los literales a), b), d) del ordinal
- tercero. de esta providencia.
- Octavo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.